¿Mi scooter eléctrico necesita SOAT?
La respuesta depende de una sola variable: la velocidad máxima de construcción de tu vehículo. Aquí te explicamos el marco legal vigente.
El auge de la movilidad eléctrica urbana ha generado una pregunta frecuente entre conductores de patinetas, scooters y bicimotos eléctricas: ¿estoy obligado a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)? La respuesta no es única para todos los vehículos eléctricos. El ordenamiento jurídico peruano establece una distinción fundamental según la categoría a la que pertenece cada unidad.
1. La clasificación legal: todo parte de la velocidad
El Perú regula los vehículos eléctricos de pequeño porte a través de dos cuerpos normativos principales: el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. N.° 058-2003-MTC y modificatorias) y el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N.° 033-2001-MTC), este último modificado de forma significativa por el D.S. N.° 023-2021-MTC, que introdujo la categoría de Vehículo de Movilidad Personal.
El criterio determinante es la velocidad máxima de construcción del vehículo, no la velocidad a la que habitualmente circula su conductor.
| Tipo de vehículo | Velocidad máxima | Categoría RNV | SOAT | Placa | Brevete |
|---|---|---|---|---|---|
| VMP (scooter eléctrico típico, monopatín, monociclo eléctrico) |
12 – 25 km/h | No aplica (fuera del RNV) |
NO | NO | NO |
| Bicimoto eléctrica (citycoco y similares) |
Hasta 50 km/h | Categoría L1 | SÍ | SÍ | B2 |
| Motocicleta eléctrica | Mayor a 50 km/h | Categoría L3 | SÍ | SÍ | B2 |
2. El VMP: la categoría que exonera del SOAT
El D.S. N.° 023-2021-MTC incorporó al Reglamento Nacional de Tránsito la definición de Vehículo de Movilidad Personal (VMP):
«Vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de construcción hasta 25 km/h.»
Adicionalmente, la norma precisa que el VMP no forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV).
Al quedar fuera del RNV, el VMP no está sujeto al régimen de inmatriculación ante la SUNARP, no requiere placa única de rodaje y, en consecuencia, tampoco está obligado a contar con SOAT —cuya contratación, por lo demás, requiere previamente que el vehículo cuente con placa registrada.
3. Bicimotos y motos eléctricas: el SOAT sí es obligatorio
La situación es radicalmente distinta para los vehículos que superan el umbral de los 25 km/h de velocidad de construcción. Estos ingresan a la Categoría L del RNV —subcategorías L1 para bicimotos (hasta 50 km/h) y L3 para motocicletas (más de 50 km/h)—, lo que los somete al mismo régimen que cualquier vehículo automotor motorizado.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha sido enfático al respecto: los ciudadanos no deben dejarse sorprender por vendedores que afirmen que estos vehículos no requieren SOAT ni placa para circular por el territorio nacional.
- Tarjeta de propiedad — Se tramita ante la SUNARP.
- Placa única de rodaje — Gestionada ante SUNARP y la Asociación Automotriz del Perú (AAP).
- SOAT vigente — Emitido por una compañía de seguros autorizada. Solo puede contratarse una vez el vehículo está inscrito con placa.
- Licencia de conducir clase B2 — Obtenible a partir de los 18 años ante la autoridad de transporte competente.
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) — Exigible una vez vencido el plazo legal según antigüedad.
4. ¿Cómo saber en qué categoría está mi vehículo?
El parámetro no es la velocidad que alcanza el vehículo en la práctica, sino la velocidad máxima de construcción que figura en la ficha técnica o manual del fabricante. Muchos modelos comercializados como «scooters» en el mercado peruano en realidad superan los 25 km/h de velocidad de diseño, lo que los excluye de la categoría VMP.
Antes de concluir que tu vehículo no necesita SOAT, verifica estos datos:
- Revisa la ficha técnica o manual del fabricante: busca el dato «velocidad máxima» o «top speed».
- Si supera los 25 km/h de velocidad de construcción, el vehículo es una bicimoto o motocicleta eléctrica, independientemente de cómo lo denomine el vendedor.
- Si la velocidad está entre 12 y 25 km/h, califica como VMP y queda exonerado del SOAT, la placa y el brevete.
- Los vehículos con velocidad inferior a 12 km/h no encuadran en ninguna de estas categorías y están restringidos a espacios privados o recreativos.
5. El VMP sí tiene obligaciones: equipo y vías
Que el VMP no requiera SOAT no significa que su conductor carezca de obligaciones. El D.S. N.° 023-2021-MTC establece un conjunto de normas de circulación específicas:
- Uso de casco protector — Obligatorio en todo momento de circulación.
- Prenda retrorreflectante — Exigible durante la circulación nocturna (entre la puesta y la salida del sol).
- Circulación en ciclovías — Obligatoria cuando existan. A falta de ciclovía, se circula por el lado derecho de la calzada o en calles con límite de velocidad no mayor a 40 km/h.
- Prohibición de circulación en veredas — Solo se permite empujar el vehículo apagado en casos de obstrucción total de la vía.
- Prohibición de vías expresas — El VMP no puede circular por autopistas ni vías rápidas.
- Uso individual — El VMP solo permite el transporte de una persona; trasladar pasajeros adicionales es infracción.
- Prohibición de uso de celular en movimiento — Sancionable conforme al cuadro de tipificación del Reglamento.
6. ¿Por qué importa el SOAT aunque no sea obligatorio para tu VMP?
El SOAT cubre de forma inmediata e incondicional los gastos médicos, de hospitalización, invalidez y muerte derivados de un accidente de tránsito, tanto para el conductor como para terceros afectados. Si bien el VMP no está legalmente obligado a contratarlo, la ausencia de este seguro implica que cualquier daño a personas en un accidente deberá ser asumido directamente por el conductor.
En el mercado peruano ya existen seguros de accidentes personales para ciclistas y usuarios de VMP que, aunque no son el SOAT clásico, ofrecen coberturas equivalentes para este tipo de vehículos. Su contratación es voluntaria pero recomendable, especialmente en entornos urbanos de alta densidad de tráfico.
Conclusión
Si tu scooter eléctrico tiene una velocidad máxima de construcción de hasta 25 km/h, califica como Vehículo de Movilidad Personal (VMP) conforme al D.S. N.° 023-2021-MTC y está exonerado del SOAT, la placa y el brevete. Si supera ese umbral —aunque el vendedor lo llame «scooter»— es una bicimoto eléctrica (Categoría L1 del RNV) y está obligado a contar con placa, SOAT vigente y licencia clase B2 para circular legalmente por vías públicas.
La clave está en la ficha técnica del fabricante. Verifica la velocidad de construcción de tu vehículo antes de salir a la vía pública.
El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Ante una situación concreta, consulta con un abogado especializado en derecho de tránsito.
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