Modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito: D.S. N.° 002-2026-MTC

Modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito: D.S. N.° 002-2026-MTC – Observatorio Vial

Modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito: D.S. N.° 002-2026-MTC

Nuevos descuentos en el pago de multas, régimen sancionador para motocicletas en estado de emergencia, y restricciones de tránsito en zonas de emergencia por orden interno

Actualización normativa · Enero 2026
Norma: D.S. N.° 002-2026-MTC
Publicación: 15 de enero de 2026
Vigencia: 20 de enero de 2026
Modifica: D.S. N.° 033-2001-MTC (RNT)

El 15 de enero de 2026 el MTC publicó el D.S. N.° 002-2026-MTC, con vigencia desde el 20 de enero. La norma introduce dos cambios al Reglamento Nacional de Tránsito: modifica el procedimiento de pago voluntario de multas —ajustando los porcentajes de descuento— e incorpora un nuevo artículo sobre tránsito en zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno, con énfasis en el uso de motocicletas con dos ocupantes.

D.S. N.° 002-2026-MTC — dos cambios al Reglamento Nacional de Tránsito Cambio 1 — Art. 336 RNT Nuevo procedimiento sancionador Descuento 1: 17% en 5 días hábiles Descuento 2: 33% hasta antes de la resolución sancionadora Infracción M41 también modificada Cambio 2 — Nuevo Art. 140-B RNT Tránsito en estado de emergencia Habilita restricciones por decreto Foco: motos con dos ocupantes en zonas de emergencia Multa hasta S/ 1,320 por reincidencia Vigente desde el 20 de enero de 2026
Síntesis de los dos cambios introducidos por el D.S. N.° 002-2026-MTC al Reglamento Nacional de Tránsito · Observatorio Vial

1. Nuevo procedimiento de pago voluntario de multas (art. 336 RNT)

La modificación más relevante para conductores en general es el ajuste del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, que regula el procedimiento sancionador cuando el infractor decide reconocer voluntariamente la infracción y pagar la multa.

ART. 336 RNT Pago voluntario de multas — antes y después
Antes

Descuento único del 83% si el pago se realizaba dentro de los primeros cinco días hábiles desde la notificación de la papeleta. Del sexto día hábil en adelante: descuento del 67%. Sin pago intermedio diferenciado.

Ahora — desde el 20 enero 2026

Descuento 1: 17% del importe de la multa si se paga dentro de los cinco días hábiles desde la notificación.

Descuento 2: 33% del importe si se paga desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.

Atención: El cambio en los porcentajes es significativo. El esquema anterior ofrecía hasta un 83% de descuento con pago inmediato. El nuevo esquema reduce esa ventaja: el descuento máximo en los primeros cinco días es ahora del 17%. Esto representa un cambio sustancial para quienes solían aprovechar el descuento máximo por pago temprano.

El pago con descuento implica el reconocimiento de la infracción y de la sanción impuesta. Los puntos en el récord de conductor se generan conforme al D.S. N.° 025-2021-MTC (Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos), con independencia del descuento aplicado.

Modificación de la infracción M41

Junto con el artículo 336, la norma también modifica la infracción codificada como M41 del Anexo I del Reglamento (Cuadro de Tipificación de Infracciones), que regula la conducción de motocicletas con más de un ocupante en zonas de emergencia. Se adecúa la tipificación a las nuevas restricciones de tránsito introducidas por el artículo 140-B.

2. Nuevo artículo 140-B: tránsito en zonas de estado de emergencia

El segundo cambio es la incorporación del artículo 140-B al Reglamento Nacional de Tránsito, que regula el tránsito en lugares declarados en estado de emergencia por orden interno.

Art. 140-B RNT (incorporado por D.S. N.° 002-2026-MTC): «En los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, la norma que aprueba dicha declaratoria de emergencia puede establecer restricciones para el tránsito y uso de vehículos en la vía pública.»

Este artículo tiene un alcance habilitante: no prohíbe por sí mismo ninguna conducta, sino que otorga base legal expresa para que el decreto que declare el estado de emergencia pueda incluir restricciones al tránsito. Sin esta norma, las restricciones al tránsito en emergencias carecían de respaldo reglamentario explícito en el RNT.

Foco en motocicletas con dos ocupantes

El contexto inmediato de esta modificación es el estado de emergencia por orden interno vigente en Lima Metropolitana y el Callao (D.S. N.° 027-2026-PCM). En ese marco, la norma que declara la emergencia puede establecer la prohibición de circular en motocicleta con dos personas, práctica frecuentemente asociada a robos, extorsiones y otros delitos.

Infracción Código Multa base Multa por reincidencia Puntos
Circular en moto con pasajero en zona de emergencia donde esté prohibido M41 Variable según UIT vigente Hasta S/ 1,320 50 pts. (1.ª vez) / 60 pts. (reincidencia)
Ámbito de aplicación: Las restricciones al tránsito bajo el art. 140-B solo son exigibles cuando la norma de declaratoria de emergencia las establece expresamente. No es una prohibición permanente ni nacional. Aplica únicamente en las zonas y durante el período que el decreto de emergencia indique.

3. Implicancias prácticas para conductores

  • Si recibes una papeleta: el nuevo esquema de descuentos te da dos ventanas diferenciadas. Evalúa con atención si conviene pagar en los primeros cinco días (17% de descuento) o esperar a la segunda ventana (33%), teniendo en cuenta que en la segunda ya existe una resolución en curso.
  • Si conduces motocicleta: verifica si en tu zona rige un estado de emergencia que prohíba circular con pasajero. La infracción M41 puede significar una multa alta y acumulación de puntos en tu récord.
  • Para abogados y administrados: el artículo 140-B otorga base legal a restricciones al tránsito que antes carecían de sustento reglamentario específico. Esto refuerza la validez de las papeletas impuestas en contextos de emergencia por orden interno, aunque la restricción concreta debe estar establecida expresamente en el decreto de emergencia.

Preguntas frecuentes

No. La norma rige desde el 20 de enero de 2026. Las papeletas impuestas antes de esa fecha se rigen por el esquema anterior de descuentos. Si tu papeleta fue emitida antes del 20 de enero, el descuento aplicable sigue siendo el del régimen anterior (83% en los primeros cinco días hábiles desde la notificación).
El artículo 336 modificado regula el procedimiento general de pago voluntario para infracciones al tránsito. Sin embargo, algunas infracciones muy graves pueden tener regulación especial. Verifica siempre en la papeleta el código de infracción y consulta el Anexo I del RNT para confirmar el tratamiento específico de tu infracción.
No es permanente ni automática. El art. 140-B solo habilita que el decreto de estado de emergencia incluya esa restricción. Rige únicamente mientras dure el estado de emergencia y en las zonas que el decreto indique. Cuando se levante el estado de emergencia, la restricción deja de ser exigible. Verifica el estado de vigencia del D.S. N.° 027-2026-PCM para conocer el ámbito y plazo actuales.
Sí. El pago con descuento implica el reconocimiento de la infracción y de la sanción. Los puntos en el récord de conductor se generan conforme al D.S. N.° 025-2021-MTC con independencia del descuento aplicado. El descuento reduce el importe económico de la multa, pero no elimina los efectos sobre el récord de conductor.

Normas de referencia

  • D.S. N.° 002-2026-MTC (norma modificatoria) — publicado el 15/01/2026, vigente desde el 20/01/2026
  • D.S. N.° 033-2001-MTC — Reglamento Nacional de Tránsito (texto modificado)
  • D.S. N.° 016-2009-MTC — TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Tránsito)
  • D.S. N.° 025-2021-MTC — Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos
  • D.S. N.° 027-2026-PCM — Estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao


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